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El seguro de responsabilidad civil por el transporte de mercancías y el seguro de daños a las mercancías en el transporte.

Son 2 seguros distintos con coberturas diferentes también (un es de daños y la otra de responsabilidad).

El primero se incluye en el ámbito de art. 54 y el segundo en el art. 73 de la ley del contrato de seguro. Uno asegura las mercancías y otro los riesgos de responsabilidad civil derivada del contrato de transporte, obligando este último, al asegurador a asumir la defensa procesal y la responsabilidad pecuniaria contraída por el porteador.

En el seguro de responsabilidad civil por el transporte, el riesgo asegurado no es la pérdida o avería de los daños sino la responsabilidad legal que dicha perdida o avería pueden generar al porteador. Se establecen unos límites máximos de indemnización por kilo transportado. Estos pueden aumentarse estableciendo una declaración de valor, es decir el cargador puede declarar en la carta de porte contra el pago de un suplemento del precio del transporte a convenir con el transportista, el valor de las mercancías, que sustituirá al límite de indemnización previsto.

En el seguro de daños a las mercancías el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la póliza indemnizar los daños materiales a consecuencia de su transporte debido a… (coberturas establecidas en el contrato).

Coberturas

Entendemos que nos es recomendable la contratación de una única póliza para ambos contratos ya que genera cierta confusión para el asegurado y para los terceros perjudicados.

Una de las grandes ventajas de un seguro a todo riesgo ICC A en contraposición con los seguros de riesgos nominados, es la carga de prueba. Ocurrido un siniestro, al asegurado solo le basta con probar la ocurrencia del siniestro y el menoscabo sufrido. Corresponderá en su caso al asegurador cargar con la prueba de demostrar que ha sido causado por uno de los riesgos excluidos en la póliza.

IGG BROKER

¿Necesitas contratar un seguro de mercancías?

Seguro de mercancías

Somos especialistas en seguros para mercancías ofreciendo el contrato de seguro que mejor se adapte a su negocio.

Las mercancías son a menudo una fuente inagotable de problemas para la empresa de transportes. Problemas con cargadores y agencias, etc

En vista de los riesgos asumidos y con el objeto de dar respuesta a las necesidades de nuestros clientes contamos con el respaldo de grandes aseguradoras.

Debiendo tener en cuenta las responsabilidades legales desde el momento de la recepción de las mercancías hasta que llegue a destino.do de las grandes aseguradoras.

Ofrecemos distintos tipos de seguros relacionados con el transporte de mercancías analizando la cobertura adecuada en cada momento teniendo muy en cuenta el tipo de mercancía transportada.

  • Mercancías Generales. frágiles, maquinaría, graneles.
  • Mercancías perecederas, frigoríficas y/o congeladas
  • Líquidos en cisternas
  • Mercancías peligrosas/ ADR

Seguros de Responsabilidades LOTT/LCTTM y CMR. Responsabilidad del trasportista siendo la indemnización establecida por la Ley 15/2009 del contrato de transportes de mercancías.

Seguros de Daños a las mercancías. Condiciones amplias españolas o ICC A. Cobertura aplicada a las perdidas o daños de las mercancías en el momento que se transporta, excepto algunas exclusiones. Ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de seguro.

La normativa aplicable Ley 15/2009 de 11 de noviembre, reguladora del contrato de transporte terrestre de Mercancías, utiliza el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para mantener actualizadas las indemnizaciones previstas para la paralización del camión en el transcurso de la realización del porte(art,22), así como el límite de responsabilidad del transportista en caso de pérdida o avería de las mercancías ART. 52-53 LCTTM.

La disposición adicional 121ª de la ley 11/2020 del 30 de diciembre ha incrementado un 4,71% la cuantía del IPREM diario fijándolo en la cantidad de 18,83 euros/día de lo que se deriva la actualización para el año 2021 de las indemnizaciones previstas en la ley de Contrato de transportes terrestre de mercancías.

El límite de indemnización para el porteador no excederá de 1/3 del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. (Art. 57).

Para el transporte de mercancías por carretera de ámbito nacional la indemnización máxima es de 6,2767 €/kg.

El art 61 habla de las declaraciones de valor y de interés especial de entrega de las mercancías transportada.

Puede haber pacto escrito de no limitación de responsabilidad.

E cliente podría haber fijado un valor más alto, para las mercancías. Dice el art. 61 LCTTM que:

El cargador puede declarar en la carta de porte, contra el pago de un suplemento del precio a convenir con el porteador, el valor de las mercancías, que sustituirá al límite de indemnización.

La dificultad radica en determinar el valor de la mercancía salvo que previamente se haya efectuado una declaración del contenido y del valor, lo que rara vez ocurre.